SALOU. La teoría y la realidad.

Cuando el Ayuntamiento ya tiene delimitada la zona de ocio nocturno en el municipio (Avd Andorra a C/Torremolinos y de Crta a Tarragona a la playa) y la tiene también delimitada en el mapa acústico, se tiene que trabajar un poco más.

Un establecimiento de ocio nocturno con música, necesita una Licencia ambiental, para la que se debe pasar una prueba de aislamiento con una música llamada “Patrón rosa”

Esta prueba se hace a puertas completamente cerradas, y el funcionamiento posterior debe ser así por
ley.
Ley 11/2009 art. 29.1 Las licencias …, solamente son efectivas en las condiciones y para las actividades que establecen.
Ley 11/2009 art 35.3 Los titulares de las licencias … están obligados a garantizar que su establecimiento mantendrá siempre las condiciones sin las cuales no le habrían sido concedidas.

Prueba acústica para licencia ambiental, patrón rosa TODO A PUERTA CERRADA.

Funcionamiento real posterior TODO ABSOLUTAMENTE ABIERTO.

NO se cumplen las condiciones sin las cuales no le habría sido concedida la licencia.

Así está, todo el ocio nocturno de la Calle Bilbao, cuyas licencias les dan 76 dB(A)

El Ayuntamiento, lo sabe de sobra. Las leyes y las normas están hechas, pero la realidad las contradice, con toda la permisividad del Ayuntamiento.

Hay que tener en cuenta, que no hay licencias de terrazas, sino que las terrazas quedan incluidas en
las licencias de actividad, en consecuencia, en esta situación, a las terrazas se les debe atribuir
las normas de la actividad.
Y en consecuencia, si la actividad debe estar cerrada e insonorizada,
la terraza también.

Ver POUM Modificación nº 15

art. 358.3.d) y f) Actividades musicales.

  • d) Los Establecimientos deben tener todos sus paramentos (tanto los del local como los de los cierres de Terrassa) y el techo aislados acústicamente.
  • f) Todos los accesos de los bares musicales deben formar una barrera al sonido mediante vestibulos con puertas aisladas acústicamente y con una separación entre ellas de 0,50 m medidos entre el canto de la puerta interior abierta y el plano de la puerta exterior.

art- 360.c) y f) Bares musicales.

Dicen exactamente lo mismo.

Si tanto los paramentos del local como los del cierre de Terraza han estar aislados acústicamente, quiere
decir que las terrazas de todas las Actividades musicales, deben estar cerradas.

Por tanto, el propio Ayuntamiento, conocedor de la Ley y con personal para realizar todas las
inspecciones, està permitiendo que la Ley no se cumpla.

Y además, contraviene su propia Ordenanza de Ruidos, art. 12 Grupo III: En cuanto la actividad se
lleve a cabo con puertas o ventanas abiertas, el nivel sonoro generado en el interior de la actividad
no debe superar el nivel de ruido ambiental de la calle.

Se han dado todas las licencias pedidas de Restauración, con permiso para tener “ambiente” musical
hasta 76 dB(A), tanto con las terrazas como con los propios locales los cuales están abiertos de par
en par toda la temporada hasta las 3:30 y 4 de la madrugada.

No se puede autorizar 76 dB(A) en unos locales que están abiertos totalmente o no se pueden tener los
locales abiertos con 76 dB(A).
Es más, así es imposible que se cumplan los objetivos de contaminación acústica y eso, lo saben no solo
los vecinos que no duermen, sino el propio Ayuntamiento.
Además de que es evidente, funcionar a 76 dB(A) comporta que los propios clientes se vean obligados a
hablar gritando para entenderse, aumentando el nivel de contaminación acústica en la calle.

¿Quién es el responsable de la situación? El Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento no es parte de la solución, entonces es parte del problema.

Está claro, que este Ayuntamiento ¿desconoce? la diferencia entre AMBIENTACION musical y AMENIZACION musical.

AMBIENTACIÓN MUSICAL, es aquella actividad en que la música es la parte esencial para el
desarrollo de su actividad (salas de fiestas, discotecas, etc), siendo la venta de comidas y bebidas
la actividad complementaria. En definitiva, la gente va a escuchar música, bailar, etc. Y toman
alguna bebida como complemento a dicha actividad.

AMENIZACIÓN MUSICAL, es aquella actividad en la cual la emisión sonora se encuentra en un
segundo plano
de su actividad (bares, restaurantes, etc), siendo la actividad principal la venta
de comidas y bebidas. En definitiva, la gente va a comer o beber algo mientras tienen
conversaciones. Como fondo y complemento, tienen determinada música que da el ambiente al
local.

¿Cómo se puede permitir que la Licencia Ambiental les otorgue los 76 dB(A), y no se les obligue a tenerlo
todo cerrado, cuando el nivel ambiental máximo en la calle es de 50 dB(A)?

¿Quién supervisa las actuaciones del Ayuntamiento? Según la Ley …… nadie.

La Generalitat debería tener potestad para supervisar la redacción del POUM y de las Ordenanzas
Municipales, y debería tener la potestad de inspeccionar que se cumplen las normativas, así como de
multar a los Ayuntamientos que las incumplan.

Debe cumplirse la normativa, los Bares y Restaurantes musicales deben funcionar tanto el local como la
terraza insonorizadas y cerradas.

Desde esta Asociación y en representación de los vecinos del Barrio, EXIGIMOS al Ayuntamiento que
cumpla con su trabajo y haga cumplir la normativa.

Asociación de Vecinos Salou Este
608 46 58 30

Comparteix a les teves xarxes socials!

Un comentario sobre “SALOU. La teoría y la realidad.

  1. Este ayuntamiento que tenemos es de traca, ni tiene contento a los empresarios del ocio nocturno, ni a las asociaciones vecinales. ¿Tan difícil es cumplir y hacer cumplir las normativas?, ¿tan difícil es convivir todos? Salou es sinónimo de vacaciones, por tanto tiene que convivir el ocio con la tranquilidad, los jóvenes con los mayores. El problema esta en la calle, personas incívicas y una policía escasa que no tiene herramientas legales suficientes para frenar la delincuencia y los actos incívicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *